martes, 23 de octubre de 2012

Las mujeres y la revolución francesa

OLIMPIA DE GOUGES

Olimpia de Gouge fue una escritora y feminista que tomó parte de la revolución. En 1791 escribió la Declaración de Derechos de la mujer y de la Ciudadana. Como esto no le gustó nada a Luis XVI, fue acusada de realista y guillotinada en 1793.
A mi me parace muy mal que Luis XVI acusara a Olimpia de Gouge por escribir y defender sus derechos como mujer y ciudadana.
 
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
 
La declaración de derechos de la mujer fue escrita por Olimpia de Gouges en 1793. Estos son los postulados de la Declaración:
 
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
 
 
MARCHA SOBRE VERSALLES
 
 El 5 de Octubre de 1789, las mujeres de París protestaban`por la subida del precio y la escasez del pan. Ademas el hambre y la desesperación hizo que protagonizaran una marcha hasta Versalles. La marcha simbolizó un nuevo equilibro de poder que derribó el antiguo orden de privilegios de la aristocracia y favoreció al llamado Tercer Estado. Al unirse personas de diferentes procedencias, la marcha se convirtió en uno de los factores decisivos de la revolución.
A mi me parece muy bien que estas mujeres se manifestaran por las cosas que no veían bien como es la subida del pan entre otros.

domingo, 7 de octubre de 2012

Decreto de nueva planta


DECRETO DE NUEVA PLANTA

--¿Qué se establece en este decreto? Explica que eran los fueros.

Lo que se establece en este decreto era abolir y derogar los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia.

Los fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo.

--¿ Cuál fue la causa de que las leyes elegidas para uniformar toda la monarquia fuesen las de Castilla?

La causa fue que se reducieron las leyes de Castilla porque así, podían obtener sus fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia,de la misma manera que los Aragoneses y valencianos podían gozarlos en Castilla.


La relvolucion americana

LOS IDEALES DE LA REVOLUVOCIÓN AMERICANA --¿Qué ideas ilustradas se reflejan en esta Declaración de Derechos? 1.- Que todos los hombres son libres e independientes. 2.- Que todo poder resude en el pueblo. 3.- Que el gobierno está y es necesario para el benefcio, proteccióny seguridad del pueblo. 4.- Que los poderes legislativo y ejecutivo deben separarse y distinguirse del judicial. 5.- Que las elecciones deben de ser libres, para todo el mundo, ya sea hombre o mujer, porque todo el mundo tiene derecho a elegir a quien quiera que sea el representante del país. 6.- Que la religión ha de orientarse exclusivamente por la razón y la convicción, no por fuerza, ya que todo el mundo tiene derecho a elegir su religión y tener sus creencias.